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LEY 35/2010, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO

En el BOE del 18 de septiembre de 2010 aparece publicada la "Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo".

 

Esta reforma fue aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 9 de septiembre, apenas tres meses después de que el Gobierno presentara su propuesta por decreto tras el fracaso del diálogo social. En el trámite parlamentario de esta nueva Ley, el Congreso de los Diputados aprobó parte de las enmiendas introducidas por el Senado al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de Trabajo, procedente del Real Decreto- Ley 10/2010 de 16 de junio.

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FSIE ARAGÓN PRESENTA CONFLICTO COLECTIVO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN POR LOS RECORTES EN LA ENSEÑANZA CONCERTADA

 

Tras la celebración del preceptivo Acto de Conciliación el pasado día 1 de julio con resultado de “INTENTADO SIN EFECTO”, el pasado viernes, 16 de julio, tal como ya veníamos anunciando, FSIE Aragón ha formulado demanda de CONFLICTO COLECTIVO ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
 

Desde FSIE nos oponemos a la decisión del Gobierno de Aragón de reducir un 5% los salarios de los docentes de la enseñanza concertada tal como viene recogido en la Ley 5/2010, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para la reducción del déficit público.

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LA JUBILACIÓN PARCIAL TRAS EL DESARROLLO DEL 8 DE JULIO DEL REAL DECRETO-LEY 8/2010

Desde que fue publicado Real Decreto-Ley 8/2010 sobre medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, han sido muchas las incertidumbres que ha generado la interpretación de la transitoriedad introducida por la propia disposición transitoria segunda. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, institución responsable de las prestaciones, entre ellas la de jubilación, a través de sus técnicos, habían venido informando y aplicando una interpretación favorable a la posibilidad de acceder a la jubilación parcial a aquellos trabajadores, que teniendo cumplidos el resto de requisitos establecidos por el art. 166 de la Ley General de Seguridad Social, tenían menos de 61 años. Todo esto como consecuencia de una interpretación lógica y semántica, como lo es entender que las situaciones establecidas en el propio Real Decreto-Ley suponen una excepción a la edad mínima de acceso a la jubilación parcial, siempre que estas situaciones se hayan producido con anterioridad al 24 de mayo fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2010.