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LA JUBILACIÓN PARCIAL TRAS EL DESARROLLO DEL 8 DE JULIO DEL REAL DECRETO-LEY 8/2010

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Desde que fue publicado Real Decreto-Ley 8/2010 sobre medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, han sido muchas las incertidumbres que ha generado la interpretación de la transitoriedad introducida por la propia disposición transitoria segunda. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, institución responsable de las prestaciones, entre ellas la de jubilación, a través de sus técnicos, habían venido informando y aplicando una interpretación favorable a la posibilidad de acceder a la jubilación parcial a aquellos trabajadores, que teniendo cumplidos el resto de requisitos establecidos por el art. 166 de la Ley General de Seguridad Social, tenían menos de 61 años. Todo esto como consecuencia de una interpretación lógica y semántica, como lo es entender que las situaciones establecidas en el propio Real Decreto-Ley suponen una excepción a la edad mínima de acceso a la jubilación parcial, siempre que estas situaciones se hayan producido con anterioridad al 24 de mayo fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2010.

 
Estas situaciones son:
-          los trabajadores afectados por compromisos adoptados por medio de Convenios y;
-          los trabajadores afectados por compromisos adoptados por medio de acuerdos colectivos de empresa.
Hasta aquí todo iba relativamente bien, pero se produce la confabulación de los elementos: materiales, por un lado y los humanos, por otro. Los primeros son de todos conocidos: la crisis mundial, los brotes verdes, etc..; los segundos, los elementos personales: Gobierno y cargos políticos de la Seguridad Social, cuyo denominador común es su carácter progresista, pero que no entienden de progreso, por que nunca han mirado por su futuro, ellos lo tienen asegurado; deciden, los primeros, imponer a través de un Decretazo una serie de medidas para reducir el déficit, consecuencia todas ellas de su incompetencia.
Como resumen final de todas las interpretaciones hoy aparece en el BOE la “Orden TIN/1827/2010, de 6 de julio, por la que se desarrolla, en relación con los acuerdos colectivos de empresa sobre jubilación parcial, lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público”, en donde leemos que donde antes podían entenderse tres  excepciones ahora hay dos:
-          los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo y;
-          los trabajadores afectados por compromisos adoptados por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa.

 

 

 

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