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Estas situaciones son:
- los trabajadores afectados por compromisos adoptados por medio de Convenios y;
- los trabajadores afectados por compromisos adoptados por medio de acuerdos colectivos de empresa.
Hasta aquí todo iba relativamente bien, pero se produce la confabulación de los elementos: materiales, por un lado y los humanos, por otro. Los primeros son de todos conocidos: la crisis mundial, los brotes verdes, etc..; los segundos, los elementos personales: Gobierno y cargos políticos de la Seguridad Social, cuyo denominador común es su carácter progresista, pero que no entienden de progreso, por que nunca han mirado por su futuro, ellos lo tienen asegurado; deciden, los primeros, imponer a través de un Decretazo una serie de medidas para reducir el déficit, consecuencia todas ellas de su incompetencia.
Como resumen final de todas las interpretaciones hoy aparece en el BOE la “Orden TIN/1827/2010, de 6 de julio, por la que se desarrolla, en relación con los acuerdos colectivos de empresa sobre jubilación parcial, lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público”, en donde leemos que donde antes podían entenderse tres excepciones ahora hay dos:
- los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo y;
- los trabajadores afectados por compromisos adoptados por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa.
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