En el día de ayer se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre de trabajo a distancia. La generalización del teletrabajo como consecuencia de las restricciones y medidas de contención de la pandemia puestas en marcha el pasado mes de marzo, puso de manifiesto la necesidad de una regulación específica del trabajo a distancia y, en concreto, del teletrabajo.
El texto establece que se considerará teletrabajo la forma de organización o de realización del trabajo mediante las tecnologías de la información en el marco de un contrato, o de una relación laboral, en la que un trabajo que también habría podido realizarse en los locales de la empresa se ejecuta fuera de éstos con carácter regular.