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ENTRA EN VIGOR EL DECRETO PARA PROMOVER EL ACCESO AL EMPLEO DE PERSONAS CON CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE

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BOE Empleo Disca limiteLa semana pasada quedaba aprobado el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite impulsado por los ministerios de Trabajo y de Derechos Sociales. El texto, que responde al mandato contenido en la Ley de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entraba en vigor ayer, día 1 de junio, y será de aplicación únicamente en el sector privado.

El gobierno cumple así con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, que fijaba un plazo de doce meses para la ejecución de “medidas de acción positiva dirigidas a promover el acceso al empleo de las personas con capacidad intelectual límite, que tengan reconocida oficialmente esta situación, aunque no alcancen un grado de discapacidad del 33%.”

El decreto fija como destinatarios de las medidas a personas con discapacidad intelectual de más de un 20% y de menos del 33% , y a personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Los empleadores, que podrán ser tanto empresas como trabajadores autónomos, recibirán una subvención de 2000 euros por cada contrato indefinido que realicen a tiempo completo.

También se fijan subvenciones para financiar los costes laborales y de seguridad social que se generen debido a la contratación de preparadores laborales, de 1.625 euros anuales por cada trabajador, y el tiempo mínimo de atención que será una doceava parte de la jornada del trabajador con capacidad intelectual límite o discapacidad auditiva.

Además, la norma introduce cambios en los contratos para la formación y el aprendizaje que podrán ampliarse hasta un máximo de cuatro años, previo informe favorable del Servicio Público de Empleo, cuando se acredite que, debido al grado de discapacidad así como a las características del proceso formativo, el trabajador no ha alcanzado las competencias requeridas para desempeñar su puesto de trabajo.

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Real Decreto 368/2021_BOE