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Con esta renovación se establecen las condiciones para el abono por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de sus obligaciones en el marco de los conciertos educativos, en relación con los siguientes conceptos:
1. El complemento retributivo correspondiente a los cargos directivos de los colegios privados concertados de la Región de Murcia.
2. La paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a que aluden losartículos 62 y 62 bis del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (B.O.E.17/08/2013).
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