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EL SUPREMO RATIFICA EL DERECHO AL CONCIERTO DE LOS CENTROS DIFERENCIADOS AVALANDO LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia a favor de la educación diferenciada, rechazando de esta forma el recurso presentado por la Junta de Andalucía ante una sentencia previa que amparaba el derecho de los padres a elegir la educación que deseen para sus hijos. 

FSIE se felicita por esta sentencia, ya que dice de forma clara y contundente, tal y como la organización ha defendido siempre, que la educación diferenciada no constituye segregación ni discriminación por razón de sexo, cumple con lo establecido en la LOE y con el artículo 2 de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la UNESCO y que es asumida por España.

Dicho artículo dice:

“En el caso de que el Estado las admita, las situaciones siguientes no serán consideradas como constitutivas de discriminación en el sentido del artículo 1 de la presente Convención:

a. La creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que esos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes.” 

Con este fallo, el primero del Alto Tribunal sobre la LOMCE en esta materia, se deja claro que, en contra de lo argumentado por la administración pública, este tipo de enseñanza es "plenamente conforme con el principio de igualdad consagrada en el artículo 14 de la Constitución y con las normas internacionales", por lo que no tiene lugar el argumento esgrimido de que atenta contra el principio de igualdad recogido en la Carta Magna, y aclara, además, que "no puede asociarse la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo". 

El Supremo da la razón de esta forma a los padres del colegio Altair de Sevilla que decidieron acudir a la justicia cuando el pasado mes de febrero la Junta retiró el concierto a todos los centros que imparten este tipo de educación (en total 9 centros) alegando que iba en contra del principio de igualdad. La sentencia asegura también, que si "la enseñanza mixta es un medio, no es el único para promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo".

FSIE valora de forma muy positiva esta sentencia, que constituye un gran alivio para las decenas de docentes y no docentes que veían peligrar la continuidad y estabilidad de sus puestos de trabajo como consecuencia de la injusta decisión adoptada de retirar el concierto al que tienen derecho los centros. De esta forma, se han evitado numerosos despidos y la organización confía en que sirva para que las administraciones públicas recapaciten sobre la toma de este tipo de iniciativas que no se ajustan a derecho y, consecuentemente, respeten a los profesionales, tanto sus puestos de trabajo como sus condiciones laborales.