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Este permiso, que debería adecuarse para aquellas profesiones que deban desarrollarse en horarios o jornadas especiales, habría de incluirse en el Estatuto de los Trabajadores y en el Estatuto Básico del Empelado Público, de modo que, sin perjuicio de la negociación colectiva que pueda establecer las concreciones particulares que procedan en cada sector de la actividad económica y productiva, se fijen las siguientes condiciones mínimas:
• Dos horas por trimestre durante el curso escolar. Ampliable en una hora más en función de los desplazamientos necesarios.
• Exclusivamente para entrevista con los tutores de los hijos o la dirección del centro docente.
• Justificables mediante la acreditación expedida por el centro escolar.
• Por cada hijo menor de 18 años.
• En toda la enseñanza no universitaria.
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