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FSIE SE REUNE CON EL MINISTERIO PARA DAR SUS APORTACIONES AL PROYECTO DE R.D. DE TITULACIONES DE INFANTIL Y PRIMARIA

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El miércoles 3 de octubre, el Ministerio de Educación convocó a las organizaciones sindicales a una reunión para trabajar sobre el “Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria”.
 
Este Proyecto de Real Decreto ya había sido informado por la Permanente del Consejo Escolar antes del verano. En dicha Permanente están presentes los sindicatos FSIE, UGT y CCOO. El 27 de julio se dio traslado del dictamen a todos los miembros del Pleno al que pertenece USO. En la reunión, todos los sindicatos a excepción de FSIE manifestaron que no conocían el Proyecto de Real Decreto y que lo habían recibido escasos días antes del 3 de octubre.
 
En la Permanente del mes de julio, FSIE trasladó al Director General del Ministerio de Educación su malestar por haber presentado ante el Consejo Escolar una norma que, afectando directamente a los profesionales de la enseñanza concertada y privada, no había sido debatida ni conocida en el seno de la mesa sectorial de la enseñanza concertada. FSIE exigió en esa reunión al Ministerio de Educación que cualquier norma que tuviera incidencia sobre el sector debería ser trabajada con anterioridad en la mesa de negociación y después trasladada al Consejo Escolar. Esta misma petición la realizó FSIE el día 3 de octubre.
 
En relación al Proyecto de R.D. expusimos, entre otras, las siguientes aportaciones:
 
·      Es un buen Decreto desde el momento que su objetivo es reconocer a los docentes que han estado trabajando y lo hacen actualmente las titulaciones y requisitos necesarios para que puedan seguir impartiendo docencia. El objetivo es reconocer todo lo que hay y que nadie pierda derechos.
 
·      La Disposición adicional primera se refiere a la prórroga de la actividad docente sólo para los maestros que reunían los requisitos establecidos en la Orden del 94. La Orden del 94 dice: “Los Profesores que posean un título que sancione enseñanzas universitarias de una duración igualo superior a la de Maestro…” Por tanto, debería sustituirse “maestros” por “profesores”.
                                       
·      La Disposición adicional segunda no contempla a los profesionales que superarán un curso de adaptación al puesto de trabajo. Se han realizado convocatorias de cursos de formación para la adaptación a su puesto de trabajo del personal que realiza sus servicios en el Primer ciclo de Ed. Infantil sin la titulación exigida (Técnico Superior o Maestro Infantil)
Por tanto no solo debe referirse a que estén habilitados, el concepto a añadir puede ser “acreditados” (o “facultados”); además no debe restringirse temporalmente a la entrada en vigor del R.D pues pueden realizarse “acreditaciones” después.
·      Hay cuestiones que pueden no estar suficientemente cubiertas ya que en las comunidades autónomas hay diferencias. Por ejemplo no se recoge que el refuerzo educativo en secundaria esté siendo impartido por maestros.
 
·      El calendario establecido para poder exigir la cualificación de B2 para impartir lengua extranjera, curso 2013/2014, es muy riguroso. En nuestro sector es una medida que puede tener repercusiones laborales negativas ocasionando la reducción de horario e incluso el despido de profesores que carezcan de esta titulación. Por ello FSIE planteó que ha de establecerse un procedimiento por el que las administraciones y las empresas faciliten la adquisición del B2 al profesorado y con un tiempo razonable para ello.
 
·      Por otro lado, planteamos que los procesos de certificación del nivel de lengua extranjera y las entidades que lo hacen, deben ser iguales en todo el estado, así como el nivel de exigencia para impartir docencia pues ya hay autonomías que exigen el C1 en lugar del B2.
 
·      La Disposición Adicional Sexta permite la enseñanza de la lengua extranjera en primaria por profesorado de Secundaria de forma excepcional y por un tiempo determinado. FSIE expuso que esta excepcionalidad y el tiempo que dura la medida queda con esta redacción a la discrecionalidad de la correspondiente administración pública. Se debe determinar la excepcionalidad, por ejemplo acreditando el centro la imposibilidad de contratar a ningún maestro con la titulación adecuada, y la temporalidad fijando un máximo de tiempo.
 
·      Estas medidas y cualquier otra incidencia que pudiera ser detectada en el tiempo, ya que cada autonomía aplica de forma diferente, deben ser resueltas en el marco de la mesa sectorial de la enseñanza concertada que aun no ha sido convocada por parte del Ministerio de Educación después de 9 meses.

 

 

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   Texto del proyecto de R.D. de Titulaciones para infantil y primaria en centros privados  [ ]        103 Kb