Comunicación

Featured

PUBLICADO EN EL BOE EL DECRETAZO PARA FOMENTO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

Hoy el BOE publica el último decretazo del Gobierno, el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, con el que abandona por la vía de los hechos la buenas palabras que introdujo en el preámbulo de su reforma laboral del pasado año 2010.
 
A un año de la reforma laboral que pretendía “favorecer las expectativas de aquellos trabajadores que tenían un empleo precario” y fomentar la creación de “más y mejor empleo”, el Gobierno modifica –de nuevo- su política con las nuevas medidas que incluye este nuevo DECRETAZO, justificándola con que es preferible “un contrato temporal a un parado”. Hace sólo unos meses para el Gobierno había que “atacar la dualidad en el mercado laboral ya que el 92% de los contratos eran precarios y de un volumen insostenible”.
 
Hace un año este mismo Gobierno nos decía en su reforma laboral de 2010 que quería “mantener la red de derechos de los trabajadores” en este nuevo decretazo anula el límite del contrato de formación por lo que las empresas podrán utilizarlo a su discreción y con el incentivo del “coste cero” en las cuotas sociales durante toda la vigencia del contrato, según palabras del propio Ministro. Sin embargo, ¿qué coste tendrá está medida para la Seguridad Social?
 
 
LAS NUEVAS MEDIDAS DEL "DECRETAZO"
 
ENCADENAMIENTO CONTRATOS TEMPORALES
Suspensión de veinticuatro meses del artículo 15,5 del E.T. Esta regla impedía encadenar contratos temporales más allá de dos años ( se hace un paréntesis al artículo 15.5 del Estatuto de Trabajadores).
 
NUEVO CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
Duración mínima de un año y máxima de dos, aunque es prolongable por un tercero. Hasta diciembre de 2013, se podrá usar con jóvenes de entre 15 y 30 años sin cualificación profesional. Pasado este periodo, se limitará hasta los 25 años. Estas personas podrán solicitar el título de graduado escolar. Tiempo de trabajo no podrá superar el 75%de la jornada laboral habitual. El 25%restante deberá dedicarse a actividades formativas. Salario tendrá que cumplir las reglas del convenio, ajustado a su tiempo de trabajo y en ningún caso ser inferior al salario mínimo interprofesional (641,40 euros al mes, en 2011).
 
CONTRATACIÓN - INCENTIVOS LABORALES
Las empresas que contraten a jóvenes parados como aprendices tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, a una reducción de las cotizaciones empresariales del 100%(si tienen menos de 250 personas en plantilla) o del 75%(si igualan o superan esa cifra). Como requisito: los contratos deben traducirse en un aumento de personal en el seno de las empresas. Las empresas que, al finalizar su duración, transformen los contratos formativos en indefinidos podrán disfrutar de una reducción en la cuota empresarial de la Seguridad Social de 1.500 euros al año durante tres años.(1.800 euros si son mujeres).
 
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
El organismo público Fogasa pagará por más tiempo –hasta el 2013– 8 días de las indemnizaciones por despido, aunque sólo en los casos de los procedentes. Además en un plazo de seis meses, el Fogasa se integrará en el Servicio Público de Empleo Estatal.
 
PROGRAMA PREPARA
Como colofón, el Ejecutivo prorrogará por tercera vez la ayuda de 420 euros mensuales, por seis meses, para personas que hayan perdido su prestación por desempleo desde el 16 de agosto.