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EL GOBIERNO APRUEBA LA PRESTACIÓN PARA EL CUIDADO DE NIÑOS CON CÁNCER O ENFERMEDAD GRAVE

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Con este Real Decreto, publicado en el BOE el pasado 30 de julio, pueden beneficiarse de este subsidio las madres o padres trabajadores de cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliados y en alta, que reduzcan su jornada de trabajo en al menos el 50% ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de cáncer u otras enfermedades graves.

 
Sin embargo fue la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en su disposición final vigésima primera, apartado dos, la que creó esta nueva prestación, consistente en la atención a menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave, tal y como os informamos en su día, y que ha supuesto una modificación legislativa, no sólo de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), sino también del Estatuto de los Trabajadores (ET):
 
- El artículo 38 de la LGSS incorporará el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave como situación comprendida en la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social.
 
-  El ET contempla el derecho del trabajador a conciliar la vida familiar y laboral y, en este sentido, el artículo 37 en el que se detallan las situaciones en que el trabajador tiene derecho a la reducción de jornada, reconoce como nuevo supuesto el cuidado de hijos afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
 
Este subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores al tener que reducir su jornada -con la consiguiente disminución del salario- por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
 
La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal (baja laboral), derivada de contingencias profesionales. Se calculará en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada, que deberá ser al menos de un 50 por ciento de su duración.
 
La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.
 
Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos afectados de cáncer o de otra enfermedad grave son los mismos que para la prestación económica por maternidad contributiva: estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido.
 
El Real Decreto establece además, en un anexo, un listado de 108 enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación. En el futuro, el Ministerio de Trabajo e Inmigración podrá actualizar este listado mediante Orden Ministerial. También podrá incorporar nuevas enfermedades cuando se constate la existencia de otras enfermedades graves, a los efectos establecidos, una vez realizados los estudios e informes correspondientes.