El Tribunal de Estrasburgo o Corte Europea de los Derechos Humanos ha declarado, con 15 votos a favor y 2 en contra, que la presencia de los crucifijos en las aulas no constituye "una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones" y de "la libertad de religión de los alumnos" ya que "no subsisten elementos que puedan probar que el crucifijo influye eventualmente en los alumnos".
El Tribunal Europeo subraya que el crucifijo "es ante todo un símbolo religioso" y que el Estado debe "garantizar el derecho de los padres a la educación y a los hijos conforme a sus propias convicciones religiosas y filosóficas", aunque recuerda que "la presencia de los crucifijos no está asociada a una enseñanza sobre cristianismo" y subraya que "no hay nada que indique" que las autoridades italianas son "intolerantes con los estudiantes de otras religiones o no creyentes".
Además, el Tribunal Europeo sostiene que los demandantes no han presentado pruebas de que la presencia del crucifijo "haya promovido una tendencia hacia el proselitismo" del cristianismo.
La sentencia del Tribunal Europeo responde al recurso presentado por el Gobierno italiano contra el fallo precedente del mismo Tribunal por el llamado 'caso Lautsi', que declaró en el año 2009 que la presencia de los crucifijos en las escuelas públicas era "una violación de los derechos de los padres" y de la libertad religiosa de los alumnos.