El Real Decreto-ley 2/2024, de 23 de mayo, modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula el permiso de lactancia.
Este Real Decreto ley debe ser sometido de nuevo a la ratificación del Congreso de los Diputados estando en vigor hasta ese momento. De ser ratificado se consolidaría como ley vigente.
El pasado 12 de enero de 2024 no fue ratificado por el Congreso de los Diputados la modificación del permiso de lactancia introducido por el Real Decreto ley 7/2023, de 19 de diciembre. El pasado 21 de mayo de 2024, el Consejo Ministros aprobó un Real Decreto ley que se ha publicado ayer día 22 en el BOE y que, entre otras cuestiones, aborda de nuevo la modificación del mencionado permiso. La principal novedad con respecto a la regulación anterior es que su disfrute podrá ser elegido por el trabajador en cualquiera de las formas reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.
El permiso de lactancia es un permiso que permite a ambos progenitores ausentarse de su puesto de trabajo durante un tiempo hasta que el menor cumpla 9 meses de edad, hasta los 12 con el cumplimiento de una serie de requisitos.
El ET regula en su artículo 37.4 diferentes formas de disfrute:
- 1 hora diaria o dos fracciones, que deberán disfrutarse dentro de la jornada laboral.
- 1/2 hora diaria de reducción de jornada, al principio o al final de esta.
- Acumulando la hora diaria en jornadas completas.
Hasta la entrada en vigor de esta modificación, 24 de mayo de 2023, la acumulación de horas en jornadas completas únicamente podía realizarse si estaba contemplada en el Convenio Colectivo o, por acuerdo entre empresa y trabajador.
La modificación de este Real Decreto-ley consiste en permitir la acumulación del permiso en jornadas completas, a elección del trabajador, que ahora podrá elegir cualquiera de las 3 formas de disfrute sin necesidad que esta última esté contemplada en el Convenio Colectivo y sin necesidad de acuerdo entre las partes.
No obstante, hemos de indicar que esta posibilidad ya estaba reconocida a través de la negociación colectiva en los Convenios Colectivos de Enseñanza Concertada, Enseñanza Privada sin ningún nivel concertado, Educación Infantil, atención a las personas con discapacidad y Enseñanza no Reglada.
A efectos aplicativos para los trabajadores a tiempo parcial la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2023 clarifica la forma de computar la acumulación de horas para los trabajadores con jornada parcial. Partiendo del principio regulado en el artículo 12. 4 d) del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo y que tales derechos serán reconocidos de manera proporcional, en función del tiempo trabajador, garantizándose la ausencia de cualquier tipo de discriminación, considera que la forma de calcular los días de acumulación se debe realizar teniendo en cuenta la jornada que realice el trabajador y no la jornada completa de la empresa.
En definitiva, la fórmula que debe emplearse conforme esta reciente Sentencia del Tribunal Supremo es la siguiente:
Total días laborables acumulado = Número total de días laborables que restan hasta que el menor cumpla los 9 meses / horas de trabajo que se corresponden con la jornada a tiempo parcial del trabajador
Se refiere a días laborales, de forma que se sumarán únicamente los días laborables que restan hasta que el menor cumpla los 9 meses de edad, no teniendo en cuenta ni festivos, ni vacaciones, ni días no trabajados por otros motivos.
No se exige tener disfrutado íntegramente el permiso de cuidado de hijos, dado que, salvo las primeras 6 semanas, el resto pueden ser disfrutadas por semanas hasta que el menor cumpla 1 año. Así lo estableció la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2020.
Enlaces al R.D.Ley y Sentencias de referencia:
Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo (artículo primero)
Sentencia del TS 2045/2020 disfrute sin agotar el cuidado del hijo
Sentencia del TS 986/2023 computo de lactancia a tiempo parcial