Comunicación

Featured

AMPLIACIÓN DE DERECHOS PARA LOS PENSIONISTAS

Pin It

Cambios para cotización y pensionistasEl Gobierno ha aprobado mediante este "Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones", una nueva "reforma de las pensiones". Este Real Decreto realiza modificaciones no solo en materia de pensiones, sino en materia cotizaciones y de seguridad social y normativa laboral.

Cotizaciones y pensiones:

En relación con las cotizaciones y pensiones introduce varias novedades importantes, entre los que se encuentran los siguientes:

  • Establece subidas adicionales para las pensiones más bajas, las mínimas y las no contributivas, inspiradas en la evolución del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Las pensiones mínimas contributivas irán subiendo hasta 2027 por encima de lo que suban el resto de pensiones y por encima del IPC, con el objetivo de converger en el 60% de la renta mediana de un hogar con 2 adultos.
  • De la misma forma, las pensiones no contributivas mejorarán hasta 2027 con el objetivo de converger en el 75% del umbral de pobreza para un hogar unipersonal.
  • Respecto de las revalorizaciones de las pensiones, así como el complemento de brecha de género, se revalorizarán anualmente con el porcentaje de valor medio de las tasas de variación interanual del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior (art 57 LGSS).
  • Además, las revalorizaciones de las pensiones máximas se actualizarán anualmente a partir del 1 de enero de 2025 y hasta el 2050, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria 39 LGSS, incrementándose en un 0,115 % al IPC del año anterior. A partir del 2051 y hasta el 2065 se irá incrementando el porcentaje adicional al IPC de acuerdo con una escala hasta alcanzar el 20 %.

Estas cuestiones entraran en vigor el 1/1/2025.

Ingresos del sistema de pensiones:

Este RD refuerza los ingresos con diferentes medidas:

  • Incrementa gradualmente las bases máximas de cotización, ampliando la masa salarial sujeta a cotización. Las bases de cotización se revalorizarán anualmente en los PGE en un porcentaje igual a la revaloración de las pensiones contributivas, añadiéndose un incremento anual de 1,2% de la base máxima de cotización desde el año 2024 al 2050. Esta medida lleva aparejada una subida de la pensión máxima contributiva desde el 1/1/2025, estableciéndose un incremento adicional de 1,115 puntos orcentuales acumulativos hasta 2050, fijándose en el Real Decreto-Ley las bases para los incrementos desde el año 2051 a 2065, desde un 3,2 a 20 puntos porcentuales. De esta forma, las bases de cotización máximas subirán más que la revalorización de las pensiones.
  • Creación de una cuota de solidaridad o cotización adicional (art 19 bis) para los salarios superiores a la base máximas de cotización, aplicable en la parte que superen dichos máximos.

La entrada en vigor será a partir del 1/1/2025. Se establecen 3 tramos de rendimientos superiores a la base máxima para los trabajadores en el Régimen General, con un tipo de cotización progresivo, que no computará a efectos de prestaciones: 5,5% para salarios comprendidos entre la base máxima y un 10% de esta base máxima, 6,0 % entre la base máxima de cotización incrementada en un 10% y la base máxima de cotización incrementada en un 50% y 7,0% para salarios superiores a la base máxima incrementada en un 50%.

La distribución entre empresa y trabajador será la misma proporción que la correspondiente a contingencias comunes (23,6% y 4,7%).

Como la aplicación de esta cuota es progresiva, durante el año 2025 se aplicará un 0,92 al primer tramo, un 1% al segundo tramo y un 1,17€ al tercer tramo e irá aumentando hasta alcanzar los tipos del 5,5% al primer tramo, 6% al segundo tramo y 7% al tercer tramo (art. 42 LGSS).

  • Refuerza y aumenta el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) o “cotización finalista” a fin de aumentar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. A partir de 2024 crecerá una décima hasta alcanzar 1,2 puntos en 2029. El MEI se creó en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, para sustituir al Factor de Sostenibilidad de la reforma de 2013 y entró en vigor el 1 de enero de 2023 habiendo incrementado la cotización en 0,6 puntos, de los que 0,1 punto corre a cargo del trabajador y 0,5 puntos a cargo de la empresa. El MEI no es computable a efectos de prestaciones, se aplica a todos los regímenes y no puede ser objeto de deducción, ni bonificación, ni disminución. Con esta reforma aumentará una décima cada año hasta 2029, y se distribuirá: 1% a cargo de la empresa y 0,2% a cargo del trabajador. Se mantendrá en el 1,2% de 2030 a 2050 (a fin de cubrir el “baby boom”)

Reducción de la brecha de género:

El complemento de brecha de género vigente aumentará en 2024 y 2025 en un 10% adicional a la revalorización anual (según IPC), según determinen los PGE.

  • Se mejora la cobertura actual de las lagunas de cotización (disposición transitoria 41 LGSS):

a) Hasta 5 años de vacío de cotización con el 100% de la base mínima (sube de los 4 años actuales a los 5 años).

b) El 6º y 7º año de vacío de cotización se cubrirá con un 80% de la basa mínima (aumentando del 50% actual al 80%).

Carreras de cotización irregulares:

Se adoptan de medidas equilibradas para las “carreras de cotización irregulares” en el cómputo de la pensión de jubilación.

  • Se establece un régimen dual para el cálculo de la pensión de jubilación (art. 209 LGSS) respecto del periodo de cómputo de años cotizados para los próximos 20 años. Los trabajadores podrán optar entre la opción a) o la b):
    • a) Que se computen los 29 últimos años (348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al hecho causante), descartando de oficio los 24 meses peores, de forma que se cogerán los 324 meses con bases de mayor importe. De los últimos 29 años se cogerán los 27 mejores años.
    • b) Que se computen los últimos 25 años, como hasta ahora. (Se contempla esta posibilidad del año 2026 al 2040. De este año en adelante se irán exigiendo 6 meses más hasta llegar a los 27 años. En 2044 el cómputo se realizará teniendo en cuenta los últimos 27 años. Sumando las bases de cotización de los últimos 324 meses y dividiéndolas entre 378:

- Se seleccionarán los 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al hecho causante.

- Se integrarán las lagunas (las primeras 48 con la base mínima de cotización del mes respectivo y las siguientes con el 50% de dicha base)

- Las bases de los últimos 24 meses se computarán por su valor nominal y las restantes actualizadas.

Fórmula para calcular la pensión de jubilación:

Se modifica la fórmula para calcular la pensión aumentando el número de bases de cotización para el cálculo de la base reguladora de 25 a 27 años.

  • Se establece que la base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir entre 378 la suma de los 324 meses conforme a lo indicado en el punto anterior.
  • Este aumento en el número de bases de cotización para la determinación de la base reguladora, de 25 a 27 años, se aplicará de forma progresiva (disposición transitoria 40).

Mecanismo Semiautomático de Sostenibilidad:

Se prevé un mecanismo que garantiza la sostenibilidad y que dota de nuevos ingresos al sistema en caso de que no haya consenso en las medidas a adoptar.

La denominada “hucha de las pensiones” o Fondo de la Seguridad Social se irá nutriendo de ahorros hasta acumular unos 120.000 millones de euros, que serán desembolsados desde 2033 a 2053, estableciéndose un desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva con un límite máximo que irá desde 2033 a 2053 desde el 0,10% al 0,91% del PIB.

Medidas en materia de conciliación (46.3 y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores):

Se establecen medidas que de alguna forma son tendentes a reducir la brecha de genero y son las siguientes:

  • En la excedencia por cuidado de familiares del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores se considera periodo cotizado a los efectos de las 7 prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y cuidado para cada hijo los 3 primeros años de excedencia, ampliando el período como cotizado de 1 año a 3. En este punto indicar que esta excedencia tiene una duración máxima de 2 años según el Estatuto de los Trabajadores, aunque puede ser ampliada por Convenio Colectivo.
  • En la reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años, persona con discapacidad o familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad del artículo 37.6, párrafos 1º y 2º, del Estatuto de los Trabajadores, se considerarán incrementadas las cotizaciones hasta el 100% de la cuantía correspondiente a la que hubiera sido su jornada completa hasta el máximo de 3 años.
  • En la reducción de jornada del artículo 37.6, párrafo 3º del Estatuto de los Trabajadores (cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave o en la del último párrafo del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (corresponsabilidad en el cuidado del lactante, desde los 9 a los 12 meses) igualmente se considerarán incrementadas las cotizaciones hasta el 100% de la cuantía correspondiente a la que hubiera sido su jornada completa hasta la finalización del permiso.
  • En la prestación por cuidado de un hijo con enfermedad grave se podrá seguir percibiendo la prestación hasta que el hijo cumpla 23 años si venía percibiendo la misma antes de alcanzar la mayoría de edad o, en el supuesto que la enfermedad hubiera sido diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad aunque en ese momento no se estuviera percibiendo la prestación.
  • Podrá mantenerse la prestación hasta los 26 años del hijo si antes de alcanzar los 23 años se acreditase un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • De haberse extinguido la prestación y reducción de jornada por haber cumplido los 23 años, podrá solicitarla nuevamente hasta que alcance los 26 años.
  • En caso de separación, divorcio, nulidad, mujer víctima de violencia de género o extinción de pareja de hecho, el progenitor que tenga la guarda y custodia podrá seguir percibiendo la prestación aunque el otro progenitor no trabaje.

Medidas en materia de contratos a tiempo parcial:

  • Se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo para el cómputo de los períodos cotizados para jubilación, Incapacidad Permanente, muerte, Incapacidad Temporal y nacimiento y cuidado de menor, de forma que se tienen en cuenta los períodos durante los cuales el trabajadora haya permanecido en alta, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada periodo.
  • Queda eliminado el coeficiente de parcialidad global para el cálculo de derecho a prestaciones: 1 día trabajado = 1 día cotizado, aunque no sea a jornada completa.

Medidas en materia de prácticas formativas o prácticas formativas externas:

Incluye en el sistema de la Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación, ya sea de alumnos universitarios para la obtención de un grado, máster o doctorado como de alumnos de formación profesional siempre que las mismas no se presten en el régimen de la formación profesional intensiva.

Todos estos alumnos serán considerados como trabajadores asimilados al régimen general de la Seguridad Social y quedarán cubiertos por su acción protectora, salvo en materia de desempleo, formación profesional y FOGASA.

  • Si las prácticas no son remuneradas quedará excluida la prestación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.
  • Respecto de la cotización, se excluye la cotización finalista del MEI y a las cuotas por contingencias comunes se aplicará una reducción del 95%.

Medidas en materia de incapacidad temporal:

  • Si transcurridos los 365 días de baja por Incapacidad Temporal sin que el INSS haya dado el alta médica, el trabajador se encontrará en situación de prórroga automática y temporal por presumirse que dentro de los 180 días siguientes puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.
  • En el momento en que el INSS inicie una propuesta de incapacidad permanente quedará extinguida la situación de Incapacidad Temporal, de forma que no se consumirán más días a efectos del cómputo por una posible recaída, siempre que no se hayan consumido los 545 días de baja límite. En este caso, los efectos económicos de la Incapacidad Temporal y la obligación de no reincorporarse al puesto de trabajo se mantienen hasta la resolución sobre la Incapacidad Permanente. 

Más información:

Puedes ampliar información en www.comunicacion.fsie.es y en el BOE (Real Decreto-ley 2/2023).