La Orden SND/307/2020, de 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, se publicaba ayer en el BOE con el objeto de especificar ciertas actividades excluidas del ámbito de aplicación de dicho decreto-ley.
En el punto tercero especifica que: “Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.”
Esta nueva orden del Ministerio de Sanidad viene por tanto a aclarar, entre otras cuestiones, que la actividad sindical y representación de los trabajadores está exenta del permiso retribuido recuperable establecido en el RD 10/2020.
La restricción de movimientos tampoco afecta a los liberados sindicales quienes podrán seguir llevando a cabo el ejercicio de funciones sindicales. En este sentido, corresponderá a los responsables del sindicato en cada uno de los territorios (nacional, autonómico o provincial) que tengan atribuidas competencias de organización de los liberados, expedir el correspondiente certificado en el que se acredite la condición de liberado sindical y los motivos concretos y lugar de desplazamiento.
La orden incluye además el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
Documentos relacionados:
Orden SND/307/2020, de 30 de marzo_BOE