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NUEVA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS.

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tribunal_supremoFSIE DEFENDERÁ LA APLICACIÓN MÁS BENEFICIOSA DE ESTA SENTENCIA PARA LOS PERMISOS SEÑALADOS EN TODOS LOS CONVENIOS Y EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA, CONCERTADA Y ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD. 

El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 13 de febrero de 2018 (Rec. 145/2016) ha establecido un nuevo criterio sobre la fecha de inicio del disfrute de los permisos retribuidos de matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar, cuando el hecho causante del mismo sucede en un día festivo.

La Sentencia establece:

“El día inicial para el disfrute de los permisos cuando el hecho causante se produzca en día feriado debe ser el primer día laborable que le siga.” 

 

El fallo de la sentencia se refiere exclusivamente a los permisos de: 

  • Matrimonio
  • Nacimiento de hijo
  • Fallecimiento de familiar

Si bien, de los ARGUMENTOS JURÍDICOS de la sentencia pudiera desprenderse una aplicación generalizada al resto de permisos, hay que ser cautos y valorar caso por caso. 

 

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