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FSIE SOLICITA PARA LAS MUJERES QUE SE COMPUTE EL PERÍODO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO A EFECTOS DE LA PENSIÓN

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sedeCentralFSIE sigue en la lucha por la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Apoyados en este principio, Francisco Javier Muñoyerro, Secretario General de FSIE, ha registrado esta mañana una solicitud a la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez,  para poner en su conocimiento la grave injusticia y actitud discriminatoria que supone, la no consideración del periodo del servicio social obligatorio llevado a cabo por las mujeres entre 1937 y 1978 frente al servicio militar o prestación social sustitutoria realizado por los hombres en los mismos periodos.

Su cumplimiento, de entre tres y seis meses de duración según las épocas, era obligatorio y requisito previo imprescindible para acceder a un puesto de trabajo en la administración o cualquier esfera vinculada al Estado, e incluso en la empresa privada, así como para la obtención de distintos certificados o carnés. La mayoría de las mujeres concernidas –había excepciones para algunos colectivos– lo realizaba. El Servicio incluía una prestación social que podía desempeñarse en hospitales, escuelas, orfanatos, comedores infantiles, bibliotecas u otros centros y hasta en las delegaciones provinciales de Misiones Diocesanas, dependientes de los obispados. 

Se configuró como un deber nacional de las mujeres españolas de 17 a 35 años, que mientras lo cumplían se consideraban empleadas en el servicio inmediato a España, con un régimen jurídico equiparable en parte al de los varones al servicio de las armas, viniendo a cumplir, por tanto, para las mujeres una función sustitutoria del servicio militar obligatorio de los varones

El período de prestación del servicio social obligatorio en la Sección Femenina debe ser considerado a efectos del cómputo del período de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación, y en este sentido se ha manifestado la sentencia número 1950/2016, de 11 de octubre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestima el recurso interpuesto por el INSS contra la sentencia de instancia que reconoce el derecho de una mujer a computar su paso obligado por la Sección Femenina para acceder a su jubilación. Asimismo tenemos también la sentencia del TSJ de Extremadura de Septiembre de 2014 

Los magistrados entendieron que ese servicio social es, a estos efectos, equiparable a la prestación social sustitutoria del servicio militar contemplada en el art. 161 bis.2.c) del TR LGSS 1994, en su redacción dada por el art. 3.tres de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, evitando con ello una situación de discriminación por razón de sexo, prohibido por el art. 14 CE y en la línea con lo resuelto por la STSJ de Extremadura de 9 de septiembre de 2014 (rec. 338/2014).

Cuando se propone el día 8 de marzo como día internacional de la mujer trabajadora, nuestra Administración desoye la realidad de miles de mujeres que cumplieron con un servicio obligatorio y que actualmente ven limitado su acceso a la jubilación cuando los hombres reciben ese reconocimiento en idénticas circunstancias, cabe hablar de verdadera discriminación institucional.  Está en nuestra mano corregir de manera inmediata, con fundamento jurisprudencial suficiente según el punto anterior, esta discriminación.

 

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pdfSolicitud presentada al Ministerio de Empleo y Seguridad Social