Comunicación

Featured

SI HAS SIDO PADRE, YA PUEDES DISFRUTAR DEL PERMISO DE PATERNIDAD DE 4 SEMANAS

Pin It

Captura_de_pantalla_2017-01-09_a_las_11.21.45.png

 

Con la llegada del nuevo año han entrado en vigor algunas de las reformas propuestas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) de 2016, como la que fijaba el 1 de enero de este recién estrenado 2017 para la entrada en vigor de la ampliación del permiso-descanso por paternidad.

Hasta el 31 de diciembre de 2016, este permiso ha tenido una duración de 13 días ampliables a 20 en caso de familias numerosas, o que adquieran esta condición con el nuevo miembro o en las que haya algún familiar con discapacidad.

Esta ampliación a 4 semanas fue aprobada en la Ley 9/2009, en su artículo 1, estableciendo inicialmente su entrada para el 1 de enero de 2011. Sin embargo, esta fecha se ha ido aplazando sucesivamente en las distintas leyes de Presupuestos Generales del Estado. El Gobierno anunció el pasado 16 de diciembre que la ampliación del permiso por nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento familiar, hasta las 4 semanas, entraría en vigor este 1 de enero.

El artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET) se aplica, por lo tanto, desde este momento, según lo aquí expuesto: 

“En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5. 

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el apartado 5 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. 

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. 

La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos."