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El secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín, convocó en la mañana del pasado 6 de noviembre a los representantes de las Comunidades Autónomas en la sede del Ministerio de Educación. Durante el transcurso de la Conferencia General de Educación, Marín trasladó a las Comunidades Autónomas las recomendaciones del Ministerio para la aplicación de la Ley de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en vigor desde el pasado 18 de agosto de 2015. Esta norma afecta directamente al ámbito educativo, ya que en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias están escolarizados alumnos menores de edad. |
Por lo tanto, tendrán la obligación de acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 todas las personas que pretendan ejercer o ejerzan las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y, en todo caso, las siguientes:
-Personal Docente.Hasta que entre en funcionamiento el Registro Central de delincuentes sexuales, todas las referencias al mismo se entenderán realizadas al Registro Central de Penados. En consecuencia, la acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 se realizará mediante certificado del Registro Central de Penados. Si fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional.