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NINGUNA PERSONA CONDENADA POR DELITOS SEXUALES CON SENTENCIA FIRME PODRÁ TRABAJAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE ESPAÑA

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El secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín, convocó en la mañana del pasado 6 de noviembre a los representantes de las Comunidades Autónomas en la sede del Ministerio de Educación.

Durante el transcurso de la Conferencia General de Educación, Marín trasladó a las Comunidades Autónomas las recomendaciones del Ministerio para la aplicación de la Ley de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en vigor desde el pasado 18 de agosto de 2015.

Esta norma afecta directamente al ámbito educativo, ya que en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias están escolarizados alumnos menores de edad.

Según esta Ley “será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.
 

Por lo tanto, tendrán la obligación de acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 todas las personas que pretendan ejercer o ejerzan las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y, en todo caso, las siguientes:

-Personal Docente.
-Personal que preste servicios complementarios de transporte.
-Personal que preste servicios complementarios de asistencia en el  comedor.
-Personal que preste servicios que impliquen el cuidado de menores en los centros docentes fuera del horario lectivo.
-Personal que realice actividades extraescolares.

Hasta que entre en funcionamiento el Registro Central de delincuentes sexuales, todas las referencias al mismo se entenderán realizadas al Registro Central de Penados. En consecuencia, la acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 se realizará mediante certificado del Registro Central de Penados. Si fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional.

Entre las recomendaciones que se han trasladado a las Comunidades Autónomas destacar el punto 5 alusivo expresamente al personal de los Centros Privados en el que se dice que "Las Administraciones educativas instarán a los titulares de los centros docentes privados, sostenidos o no con fondos públicos, a garantizar que el personal que preste servicios en sus instalaciones cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996."