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REFORMA DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL TRAS LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO DE IT

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El pasado día 21 de julio de 2014 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, como una primera norma, dentro del plan del gobierno para dar una nueva regulación a las Mutuas, por el que se deroga el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril,  que regulaba dicha materia.


Este nuevo Real Decreto regula determinados aspectos de la gestión de la prestación por IT:

 
Las Mutuas:
  •  Podrán actuar desde el primer día de la baja laboral.
  • Podrán formular propuestas de alta médica a los Servicios públicos de Salud, previo conocimiento del trabajador y del INSS, cuando entiendan que el interesado podría no estar impedido para el trabajo.
  • Ante esta petición de la Mutuas los Servicios Públicos de Salud deberán responder en un plazo de 5 días hábiles. Si no hubiera contestación la Mutua podrá solicitarlo al INSS que tendrá que contestar en 4 días.

Los Servicios Públicos de Salud:
  • Sus médicos serán los únicos que podrán dar el alta
  • Se podrá suspender la prestación de IT, cautelarmente, cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico; y si en diez días hábiles no ha justificado la incomparecencia, se extinguirá la situación de IT.
  •  Aquellos informes y pruebas que se realicen al trabajador se incorporarán al historial clínico del paciente.

Los partes de baja:
Se modifica la periodicidad en la expedición de los partes de confirmación de baja por lo que ya no hará falta acudir cada siete días, de esta forma el parte de confirmación de la baja se extenderá en atención a criterios de previsión del seguimiento clínico y de la duración estimada:
  • Hasta cinco días de baja, expedir el parte de baja y de alta en la misma visita.
  • Entre cinco y treinta días, a partir del primer parte de confirmación, no podrán emitirse en un plazo superior a 14 días.
  • Entre treinta y uno y sesenta días, a partir del primer parte de confirmación, no podrán emitirse en un plazo superior a 28 días.
  • En los procesos de más de sesenta y un días, a partir del primer parte de confirmación, no podrán emitirse en un plazo superior a 35 días.
En los partes de baja constará la duración estimada de la baja por IT y la fecha concreta del siguiente reconocimiento médico.