Esta mañana, FSIE junto a las organizaciones sindicales UGT y USO ha firmado el XIII Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil, tras el preacuerdo del pasado 17 de febrero.
FSIE firma este Convenio para no retrasar más la negociación que perjudica a las trabajadoras, con los salarios estancados desde 2021, y aprovechar que las tablas salariales de gestión indirecta de nueva licitación (Tabla A) tienen incrementos notables en el corto plazo y que las trabajadoras de la gestión indirecta con pliegos de continuidad (Tabla B) tienen la posibilidad de acceder a la tabla con más remuneración (Tabla A). Asimismo, destacamos la poca voluntad del sindicato mayoritario de llegar a acuerdos y el contexto actual difícil para el sector: en materia económica, el SMI ha subido más de un 60% en 10 años y se está planteando una reducción de la jornada; en tema demográfico, la baja natalidad que provoca cierre de escuelas por menos demanda; y también por el incremento de oferta pública, defendido por el sindicato mayoritario, asociado a los fondos europeos "next generation".
A continuación se exponen las principales novedades de este Convenio, que serán de aplicación una vez sea publicado en el BOE.
En materia salarial:
Sobre la cláusula de descuelgue para los centros de gestión Indirecta (escuelas infantiles o casas de niños) cuyos contratos estén en vigor con anterioridad a la publicación en el BOE del presente convenio, y les sea de aplicación la Tabla B del Anexo II:
- A partir del curso 2027-2028 en los centros de Gestión Indirecta podrán inaplicar los incrementos salariales previstos en el Anexo II (Tabla B) del presente convenio, para cada curso escolar, solamente para los casos de aquellos centros de gestión indirecta en los que el precio/plaza, el módulo de escolaridad o cualquier otro sistema de financiación por parte de la administración, no se hayan incrementado los salarios proporcionalmente conforme a las tablas anuales aprobadas.
- La inaplicación de los incrementos salariales previstos, para ese curso, supondrá la aplicación de las tablas del Anexo II (Tabla B) del curso inmediatamente anterior, todo ello previa apertura del período de consultas con los representantes de los trabajadores, presentándoles los documentos oficiales que acrediten la situación.
Se añade una disposición adicional, al objeto de que todos los firmantes del convenio puedan actuar frente a la administración en defensa de los intereses no solo de los trabajadores, sino también en defensa de las empresas
Adaptación legal en materia de contratación:
Conversión a contrato indefinido:
- Si se supera la duración máxima de un contrato temporal
- Si se ha estado contratado más de 18 meses en un periodo de 24 meses.
Contrato de duración determinada:
- Puede celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de un trabajador.
- Su duración máxima es de 12 meses, con una posible prórroga, en caso de que la duración sea inferior
Contrato fijo-discontinuo:
- Para trabajos estacionales o de prestación intermitente.
- No se aplica a maestros y educadores infantiles titulares de aula.
- Es necesaria que haya una interrupción superior a dos meses.
- Durante los periodos de Navidad y Semana Santa se debe mantener la contratación.
Contrato a tiempo parcial:
- Se puede renunciar a las horas complementarias pactadas por:
- Necesidades familiares,
- Necesidades formativas
- Incompatibilidad por otra contratación a tiempo parcial.
Contrato formativo:
- Para la obtención de práctica profesional,
- Retribución no inferior al 95% del salario fijado en convenio.
Contrato de formación en alternancia:
- Combina formación y trabajo retribuido,
- La retribución no podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo durante el primer año, ni al 100% con independencia de la jornada realizada, durante el segundo.
Adaptación legal en materia de permisos:
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica:
- 5 días para cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado y convivientes.
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes:
- 3 días, ampliables a 5 si hay desplazamiento.
En los casos anteriores, el comienzo del cómputo será el mismo día del hecho causante, salvo
- Se produzca en un día no laborable, pasando al primer día que lo fuera
- Se puede diferir mientras dure el hecho causante,
- Una vez iniciado éste, los días de disfrute serán continuados.
- Interrupción en días no laborables
- No se inicia el cómputo si se ha desarrollado el 75% de la jornada
Conciliación de vida laboral y familiar :
- Permiso de lactancia:
- 1 hora de ausencia del trabajo, fraccionable en dos medias horas
- Posibilidad de acumular en jornadas completas.
- Reducir en media hora la jornada
- Nacimiento prematuro o hospitalización del neonato:
- 1 hora de ausencia y posibilidad de reducir la jornada hasta 2 horas.
- Reducción de jornada por guarda legal:
- Entre un 1/8 y la 1/2 de la jornada para cuidado de menores de 12 años, personas con discapacidad, cónyuge/pareja de hecho, familiares hasta el 2º de consanguinidad o afinidad.
- Reducción de jornada por cuidado de familiares:
- Hasta la 1/2 de la jornada para cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado.
- Hasta la 1/2 de la jornada, hasta que el menor cumpla 23 años para el cuidado de menores con enfermedades graves.
- Fuerza mayor
- Por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente) que hagan indispensable su presencia inmediata.
- Horas retribuidas equivalentes a 4 días al año. conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la RLT.
Suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:
- 16 semanas de suspensión:
- Para cada progenitor,
- 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del parto .
- El resto continuadas o por semanas
- Contratos a tiempo completo o parcial.
Riesgo durante el embarazo y la lactancia:
- Suspensión del Contrato:
- Con reserva del puesto de trabajo hasta el inicio de la suspensión por parto o hasta que el lactante cumpla 9 meses.
Implementación de la igualdad de trato:
- En la clasificación profesional
- Garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, incluidas las personas LGTBI
- Vacantes
- Igualdad de oportunidades a la cobertura de los puestos de trabajo vacantes
- Permisos
- Con independencia de la identidad de género.
- Formación
- Cumplimiento en materia de formación y sensibilización con la igualdad de trato.
- Faltas
- Tipificación como grave de los comentarios peyorativos o denigrantes con referencia al origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
- Protocolo tipo contra la discriminación y el acoso.
- Se anexa al convenio un protocolo tipo.
Desde FSIE seguiremos trabajando por el reconocimiento y dignificación de las condiciones laborales de las profesionales de las escuelas infantiles.
Documentos relacionados:
XIII Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil firmado
Tablas salariales de gestión directa
Tablas salariales de gestión indirecta (nuevas licitaciones)
Tablas salariales de gestión indirecta (pliegos de continuidad)
Tablas salariales de obra social
Tablas salariales unidades Concertadas 2º ciclo Ed. Infantil (14 mensualidades)