Información Atención a la Discapacidad

NUEVA REUNIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA DEL XVI CONVENIO COLECTIVO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (14 DE DICIEMBRE 2022)

Reunión mesa negociadora Convenio Discapacidad diciembre 2022Ayer, miércoles 14 de diciembre de 2022, CCOO y UGT alcanzaron un "acuerdo parcial" con las organizaciones patronales en relación con la sentencia de la Audiencia Nacional. 

A continuación, reproducimos las tablas salariales para los Centros Asistenciales y Especiales de Empleo de 2022, que son consecuencia directa de la sentencia ganada en la Audiencia Nacional y que serán efectivas una vez publicadas en el BOE. Sus efectos serán desde el 1 de enero de 2022.

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REUNIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA DEL XVI CONVENIO COLECTIVO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (2 DE DICIEMBRE 2022)

Reunión mesa negociadora Convenio Discapacidad diciembre 2022Coincidiendo casi con la fecha más señalada del año para el sector de la discapacidad, el viernes 2 de diciembre se celebró una nueva reunión de la mesa negociadora del XVI Convenio Colectivo de Atención a Personas con Discapacidad. En esta reunión se ha alcanzado un "principio de acuerdo" con las patronales, que se formalizará el próximo 14 de diciembre.

CONSTITUIDA LA MESA NEGOCIADORA DEL XVI CONVENIO DE DISCAPACIDAD ¿COMENZARÁN REALMENTE LAS NEGOCIACIONES?

Cartel Mesa negociadora XVI Convenio de discapacidadLas negociaciones del XVI Convenio de Discapacidad parece que serán tan tortuosas y accidentadas como ya lo fueran las del actual XV Convenio vigente.

El pasado día 10 de marzo se constituía la Comisión Negociadora, como ya ocurriera con el anterior convenio, sin acuerdo total de las partes. Previamente a este hecho, CC.OO. y UGT habían ya denunciado el convenio actual el pasado 1 de febrero, once meses antes de que termine su periodo de vigencia que está fijado para el 31 de diciembre.

La falta de acuerdo y el malestar por las decisiones adoptadas por los dos sindicatos mayoritarios de la mesa han quedado patentes, una vez más, con el anuncio de CONACEE de impugnar la constitución de la Mesa Negociadora. La patronal, mayoritaria de los Centros Especiales de Empleo, ya impugnó en su momento el actual convenio, que no firmó, por considerar que restringe la libre competencia de las empresas a las que ellos representan, reclamación finalmente desestimada por la Audiencia Nacional.

Ante esta sucesión de desencuentros y despropósitos, fruto de la falta de diálogo y consenso entre las organizaciones con representación en la mesa, solo cabe preguntarse ¿es cierto que empezarán las negociaciones? O, por el contrario, ¿las veremos posponerse y dilatarse en el tiempo mucho mas allá de la vigencia del XV Convenio?

DESESTIMADA LA IMPUGNACIÓN DEL XV CONVENIO DE DISCAPACIDAD PRESENTADA POR CONACEE

audiencia nacional n 1 640x390La Audiencia Nacional ha desestimado la impugnación llevada a cabo por la Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (CONACEE) en la que solicitaban que se eliminara el ámbito funcional del texto, que no suscribieron.

La patronal impugnaba además el artículo 29.2 del convenio por entender que restringe la libre competencia de las empresas a las que ellos representan que suponen la mayoría de los Centros Especiales de Empleo.

CONACEE SIGUE ADELANTE CON LA IMPUGNACIÓN DEL XV CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Cartel Impugnacion CONACEELa patronal ha presentado finalmente su impugnación como anunció el pasado 21 de marzo de 2019.

CONACCE, al igual que FEACEM, no firmó el XV Convenio y solicitó un informe a la Comisión de los Mercados y de la Competencia (CNMC) considerando que el artículo 29.2 del convenio restringe la libre competencia de las empresas a las que ellos representan que suponen la mayoría de los Centros Especiales de Empleo.

En su impugnación solicitan que se elimine el ámbito funcional del texto, modificación que provocaría que los Centros Especiales de Empleo dejasen de estar regulados por el actual convenio obligando a la redacción de un nuevo acuerdo específico para los mismos.

De no llegarse a un acuerdo en el acto de conciliación que será el próximo 12 de noviembre habrá que esperar a la celebración del juicio pertinente.

El XV Convenio seguirá en vigor hasta que no haya sentencia que dictamine lo contrario.

Documentos relacionados:

Cartel Impugnación CONACEE

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ACTUALIZACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DE LOS CENTROS ASISTENCIALES Y LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO - XV CONVENIO DISCAPACIDAD

Actualización de las tablas salariales del XV Convenio de Atención a la DiscapacidadEstas actualizaciones en las tablas salariales son consecuencia de la sentencia ganada en la Audiencia Nacional. Esta sentencia aún no es firme, por lo que cabe aún la posibilidad de recurso. Serán de aplicación desde el 1 de enero de 2022 una vez la sentencia sea firme (no recurrida).

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CC.OO Y UGT FIRMAN EL XIV CONVENIO DE DISCAPACIDAD, CARGANDO LOS EFECTOS DE SU FIRMA A SUS MÁS DE 200.000 PROFESIONALES

El pasado 12 de julio de 2012 los sindicatos CCOO y UGT, y las patronales AEDIS y FEACEM, han firmado el XIV Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, que supondrá según los firmantes “el mantenimiento de los puestos de trabajo y de las condiciones salariales de 200.000 profesionales”, gracias a incluir medidas perjudiciales para todos los trabajadores.

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FIRMADAS LAS TABLAS SALARIALES PARA 2010 PARA EL XIII CONVENIO DE DISCAPACIDAD

La Comisión Paritaria del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, celebrada el pasado 8 de marzo de 2011, ha procedido a actualizar las tablas salariales para el año 2010, conforme a lo estipulado en el artículo 35.5 de este convenio. Esta actualización afectará a los centros asistenciales, los centros especiales de empleo y los centros educativos sin concierto. 

Se procedió por parte de las organizaciones patronales AEDIS, FEACEM, EyG, CECE y CONACEE, y la Federación de Enseñanza de CCOO, firmantes del XIII Convenio, a actualizar las tablas salariales del año 2010 con arreglo a lo estipulado en el artículo 35.5.
 
La actualización salarial se concreta en un incremento del 3%, y para categorías con salario base igual o inferior a la categoría 7 del grupo IV un 3’3%.