Compartimos información importante para los trabajadores del sector de las universidades privadas a raíz de la publicación en el BOE el 10 de marzo de unas modificaciones en el VIII Convenio Colectivo.
Se implementa la reforma laboral en materia de contratación.
Contrato de duración determinada por sustitución de una persona trabajadora (antes llamado "contrato de sustitución")
Se establecen tres tipos:
- Para cubrir la sustitución con derecho a reserva de puesto. La prestación de servicios podrá iniciarse hasta 15 días antes de que se produzca la ausencia del sustituido.
- Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora.
- Para la cobertura temporal de un puesto durante el proceso de selección para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.
Sobre la duración del contrato, el tiempo que dure el derecho a reserva de puesto de trabajo, salvo proceso de selección que no podrá ser superior a tres meses.
Contrato de obra o servicio
Se eliminan los contratos de obra o servicio salvo los celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 que resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción
Tipos:
- Por incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere Duración: 12 meses. Los de duración inferior, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez.
- Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida.
La duración es de 90 días no continuados en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada.
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
El desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios. La retribución en este tipo de contratos, durante el año de vigencia del contrato, será del 100% del salario (no podrá ser inferiores al SMI).
Contrato de formación en alternancia
La formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena. La retribución será de un mínimo del 90% el primer año y del 100 % durante el segundo año, todo ello conforme a la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones y en proporción a su tiempo de trabajo efectivo. Nunca podrá ser inferior al SMI, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Los contratos formativos se regulan conforme a lo establecido en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Contrato a tiempo parcial
- Deberá respetarse la proporcionalidad entre horas de docencia y no docencia, en la distribución de la jornada semanal, en relación con la jornada a tiempo completo.
Contrato fijo-discontinuo
El contrato fijo-discontinuo se concertará para:
- La realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada,
- Prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
- Podrá celebrarse a tiempo parcial y, cuando las particularidades de la actividad lo justifiquen, con distribución irregular de la jornada.
- Llamamiento: El personal fijo discontinuo será llamado en el orden y forma que se establece a continuación:
- Personal docente e investigador:
- 1º Gradualmente en función a las necesidades teniendo prioridad las que hubiesen ocupado el mismo puesto con anterioridad.
- 2º A las personas del área de conocimiento de la asignatura.
- 3º A las personas según su nivel de acreditación académica:
§ catedrático/titular,
§ acreditado contratado doctor,
§ acreditado ayudante doctor,
§ doctor no acreditado y titulado universitario).
§ Con el mismo nivel de acreditación académica al personal de mayor antigüedad o de mayor tiempo de trabajo efectivo en la universidad.
- Personal de gestión y administración:
- 1º Serán llamadas gradualmente en función de las necesidades.
- 2º A los que tengan asignado el puesto y especialidad requerida.
- 3º Dentro del puesto de trabajo, primero al de mayor antigüedad.
- El llamamiento se hará preferentemente por medios telemáticos y con la antelación adecuada y quien no respondiera afirmativamente dentro de los tres días siguientes, perderá los derechos, salvo causas debidamente justificadas.
- Cuando los trabajos se prolonguen durante los días previos y posteriores a los periodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa, la empresa mantendrá el alta efectiva, durante esos periodos.
Modificación de las condiciones de preaviso (Universidades online)
Penalizaciones Sobre la liquidación En caso de incumplimiento de la obligación de preavisar con veinte días:
- Personal docente: 20 días (salvo que sea llamado para ocupar una plaza pública).
- Personal no docente (subgrupos III y VI del grupo II): 15 días
- Resto de subgrupos profesionales 10 días.
Permisos retribuidos (Universidades online)
En los supuestos de los apartados b) y c) del art. 27 (fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización etc.
- El permiso empezará a computar el mismo día del hecho causante, salvo que éste se produzca en un día no laborable, en cuyo caso el permiso empezará a computar el primer día laborable tras que se produzca el hecho que lo genera.
- El permiso podrá iniciarse mientras dure el hecho causante, y una vez iniciado éste, los días de disfrute serán continuados.
- Si iniciado el permiso se incluye algún día considerado no laborable para el trabajador, no se tendrá en cuenta en el cómputo.
- Si el hecho causante que origina el derecho al permiso se produce cuando el trabajador hubiera completado el 75 % de la jornada, y solicita el permiso ese mismo día, este contará desde el día siguiente.
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