LOMCE: APROBADA LA ORDEN MINISTERIAL QUE DETERMINA LA EVALUACIÓN DE BACHILLERATO PARA ACCESO A LA UNIVERSIDAD EN EL CURSO 2017-2018

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Este 26 de enero de 2018 se ha publicado en el BOE la Orden ECD/42/2018, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2017/2018.

Esta orden se dicta en conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2016, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Este Real Decreto establece que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación de bachillerato regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

La orden determina, entre otras cuestiones, las características, el diseño y el contenido de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad o las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas para el curso 2017/2018. 

Del contenido recogido se puede reseñar:

-Que solo realizarán la prueba los alumnos que quieran acceder a la universidad.

-Las pruebas versarán sobre las asignaturas troncales de segundo curso de la modalidad elegida para la prueba y, en su caso, de la Lengua Cooficial y Literatura. Para mejorar nota de admisión podrán examinarse de, al menos, dos materias de opción del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso. No obstante, las universidades podrán tener en cuenta en sus procedimientos de admisión, además de la calificación obtenida en cada una de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales elegidas por el estudiante, la de alguna o algunas de las materias generales pertenecientes al bloque de asignaturas troncales según modalidad e itinerario. Asimismo los estudiantes podrán examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubieran cursado como materia del bloque de asignaturas troncales. La calificación obtenida en dicha prueba podrá ser tenida en cuenta por las universidades en sus procedimientos de admisión.

-Se establecen las matrices de especificaciones que concretan los estándares de aprendizaje evaluables asociados a cada uno de los bloques de  contenidos, que darán cuerpo al proceso de evaluación. Indican el peso o porcentaje orientativo que corresponde a cada uno de los bloques de contenidos establecidos para las materias objeto de evaluación, de entre los incluidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

1. Sobre la longitud de las pruebas

-Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación.

-Cada prueba tendrá un mínimo de 2 y un máximo den15 preguntas.

-Cada prueba tendrá una duración de 90 minutos. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, 30 minutos. No se  computará como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les haya prescrito dicha medida. 

-La evaluación para el acceso a la Universidad tendrán una duración de un máximo de cuatro días. Aquellas administraciones con lengua cooficial podrán establecer una duración de un máximo de cinco días.

2. Sobre las pruebas y preguntas

-Preferentemente se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado: situaciones personales, familiares, escolares y sociales, además de entornos científicos y humanísticos. 

-Cada prueba contendrá preguntas abiertas y semiabiertas que requerirán del alumnado capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez. Además se podrán utilizar también preguntas de opción múltiple, siempre que en cada una de las pruebas la puntuación asignada al total de preguntas abiertas y semiabiertas alcance como mínimo el 50%.

-Las categorías de preguntas se definen de la siguiente manera:

a) De opción múltiple: preguntas con una sola respuesta correcta inequívoca. El alumno se limitará a elegir una de entre las opciones propuestas. 

b) Semiabiertas: preguntas con respuesta correcta inequívoca y que  exigen una breve construcción por parte del alumno. Por ejemplo un número que da respuesta a un problema matemático, o una palabra que complete una frase o dé respuesta a una cuestión siempre que no se facilite un listado de posibles respuestas. 

c) Abiertas: preguntas que exigen construcción por parte del alumno y que no tienen una sola respuesta correcta inequívoca. Se engloban en este tipo las producciones escritas y las composiciones plásticas.

 3. Sobre el contenido de las pruebas

-Al menos el 70% de la calificación de cada prueba deberá obtenerse de estándares de aprendizaje evaluables seleccionados entre los definidos en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente.

-Las administraciones educativas podrán completar el 30% restante de la calificación evaluando estándares de los establecidos en el anexo I del Real Decreto 1105/2014.

-Los porcentajes de ponderación asignados a cada bloque de contenido en cada materia harán referencia a la puntuación relativa que se asignará a las preguntas asociadas a los estándares de aprendizaje evaluados de los incluidos en dicho bloque. Estas ponderaciones son orientativas.

-En la elaboración de cada una de las pruebas de la evaluación se procurará utilizar al menos un estándar de aprendizaje por cada uno de los bloques de contenido, o agrupaciones de los mismos, que figuran en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente.

4. Sobre las fechas para la realización de las pruebas

-Deben finalizar antes del día 15 de junio de 2018.

-Los resultados provisionales serán publicados, preferentemente, antes del 29 de junio de 2018. 

-La convocatoria extraordinaria debe finalizar:

a) Antes del día13 de julio de 2018, en el caso de que la administración determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de julio. En este caso, los resultados provisionales deben publicarse preferentemente antes del 21 de julio de 2018.

b) Antes del día 15 de septiembre de 2018, en el caso de que la administración determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre. En este caso, los resultados provisionales deben publicarse preferentemente antes del 22 de septiembre de 2018.

5. Sobre la calificación y validez de las pruebas

-La calificación de la prueba será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas de cada una de las pruebas realizadas de las materias generales del bloque de asignaturas troncales y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura, expresada en una escala de 0 a 10 con dos cifras decimales y redondeada a la centésima. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

-Para acceder a la Universidad se calculará ponderando un 40% la calificación de la prueba y un 60% la calificación final de la etapa. Se accederá si el resultado de esta ponderación sea igual o superior a cinco puntos.

-La superación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendrá  validez  indefinida. Las calificaciones obtenidas en las pruebas para mejorar la nota de admisión tendrán validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas. Ambos períodos de validez son aplicables igualmente a las pruebas realizadas en el curso 2016-2017.

-Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior.

5. Sobre la revisión de las calificaciones obtenidas

-La revisión de las calificaciones obtenidas y las fechas máximas para su resolución serán las que, con carácter general, se establecen en el artículo 10 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

6. Sobre la organización de las pruebas

-Las responsables de las pruebas serán las administraciones educativas en colaboración con la Universidad que asumirá las mismas funciones y responsabilidades que viene teniendo en la PAU.

7. Sobre los cuestionarios de contexto

-Las administraciones podrán suministrar cuestionarios de contexto anónimos, según el artículo 5 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio. Se garantizará la confidencialidad de los datos durante todas las fases de la evaluación y se establecerán todos los mecanismos y procedimientos necesarios que aseguren dicho anonimato.

 

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