LOMCE: APROBADO EL REAL DECRETO QUE REGULA LAS CONDICIONES DE OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ESO Y BACHILLERATO

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El Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece las condiciones para la obtención de los títulos mencionados hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación.

Del contenido recogido se puede reseñar:

1. Sobre el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria:

Se establece que Los alumnos que hayan obtenido una evaluación, bien positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos, siempre que estas no sean de forma simultánea Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Será el equipo docente el que considere que el alumno ha alcanzado los objetivos de la etapa y ha adquirido las competencias correspondientes.

En el título deberá constar la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, que será la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.

Asimismo, los alumnos que obtengan un título de Formación Profesional Básica podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

 

2. Sobre el título de Bachiller:

Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. La calificación final de la etapa será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en el Bachillerato, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima. En el título deberá constar la modalidad por la que el alumno o alumna hubiera cursado el Bachillerato, así como la calificación final de la etapa.

Además, los títulos de Bachiller expedidos conforme a lo dispuesto en este artículo permitirán acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

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