LOMCE: APROBADA LA ORDEN MINISTERIAL QUE DETERMINA LA EVALUACIÓN DE BACHILLERATO PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD

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La Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016/2017 determina, entre otras cuestiones, las características, el diseño, el contenido, el marco general de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad o las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas para el curso 2016/2017.

Del contenido recogido se puede reseñar:

-Que solo la realizarán los alumnos que quieran acceder a la universidad.

-Las pruebas versarán sobre las asignaturas troncales de segundo curso de la modalidad elegida y, en su caso, sobre la Lengua Cooficial y Literatura. Para mejorar nota de admisión podrán examinarse de, al menos, dos materias de opción del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso.

-Se establecen las matrices de especificaciones que concretan los estándares de aprendizaje evaluables asociados a cada uno de los bloques de contenidos, que darán cuerpo al proceso de evaluación. Se indica el peso o porcentaje orientativo que corresponde a cada uno de los bloques de contenidos establecidos para las materias objeto de evaluación, de entre los establecidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

 

1. Sobre la longitud de las pruebas:

-Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación.

-Cada prueba tendrá un mínimo de 2 y un máximo de 15 preguntas.

-Cada prueba tendrá una duración de 90 minutos. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, 30 minutos. No se computará como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les haya prescrito dicha medida.

-La evaluación para el acceso a la Universidad tendrá una duración de un máximo de cuatro días. Aquellas administraciones con lengua cooficial podrán establecer una duración de un máximo de cinco días.

 

2. Sobre las pruebas y preguntas:

-Preferentemente se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado: situaciones personales, familiares, escolares y sociales, además de entornos científicos y humanísticos.

-Cada prueba contendrá preguntas abiertas y semiabiertas que requerirán del alumnado capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez. Además se podrán utilizar también preguntas de opción múltiple, siempre que en cada una de las pruebas el porcentaje de preguntas abiertas y semiabiertas alcance como mínimo el 50%.

-Las categorías de preguntas se definen de la siguiente manera:

a) De opción múltiple: preguntas con una sola respuesta correcta inequívoca. El alumno, se limitará a elegir una de entre las opciones propuestas.

b) Semiabiertas: preguntas con respuesta correcta inequívoca y que exigen construcción por parte del alumno. Por ejemplo un número que da respuesta a un problema matemático, o una palabra que complete una frase o dé respuesta a una cuestión siempre que no se facilite un listado de posibles respuestas.

c) Abiertas: preguntas que exigen construcción por parte del alumno y que no tienen una sola respuesta correcta inequívoca. Se engloban en este tipo las producciones escritas y las composiciones plásticas.

-Las administraciones educativas podrán completar el 30% restante de la calificación evaluando estándares de los establecidos en el anexo I del Real Decreto 1105/2014.

 

3. Sobre el contenido de las pruebas:

-Al menos el 70% de la calificación de cada prueba deberá obtenerse de estándares de aprendizaje evaluables seleccionados entre los definidos en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente.

 

4. Sobre las fechas para la realización de las pruebas:

-Deben finalizar antes del día 16 de junio.

-Resultados provisionales publicados, preferentemente, antes del 30 de junio.

-La convocatoria extraordinaria debe finalizar:

a) Antes del día 8 de julio, en el caso de que la administración determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de julio. En este caso, los resultados provisionales deben publicarse preferentemente antes del 22 de julio.

b) Antes del día 15 de septiembre, en el caso de que la administración determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre. En este caso, los resultados provisionales deben publicarse preferentemente antes del 23 de septiembre.

 

5. Sobre la calificación:

-La calificación de la prueba será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas de cada una de las pruebas realizadas de las materias generales del bloque de asignaturas troncales y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura, expresada en una escala de 0 a 10 con dos cifras decimales y redondeada a la centésima. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos.

-Para acceder a la Universidad se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación de la prueba y un 60 por 100 la calificación final de la etapa. Se accederá si el resultado de esta ponderación es igual o superior a cinco puntos.

 

6. Sobre la revisión de las calificaciones de la prueba:

-Los padres, madres o tutores legales y, en su caso, los alumnos podrán solicitar la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las pruebas. El plazo de solicitud para la revisión será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de los resultados.

-Las pruebas serán corregidas en segunda y en su caso tercera corrección por profesores diferentes en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de revisión.

-Los padres, madres o tutores legales y en su caso los alumnos tendrán derecho a ver las pruebas revisadas en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de revisión.

Las responsables de las pruebas serán las administraciones educativas en colaboración con la Universidad que asumirá las mismas funciones y responsabilidades que viene teniendo en la PAU.

Las administraciones podrán suministrar cuestionarios de contexto.

 

7. Sobre los alumnos de currículo anterior al actual:

Hay que destacar como importante para alumnos de currículo anterior:

-Los alumnos con materias no superadas de Bachillerato del currículo anterior y que cursen dichas materias según el currículo del sistema educativo anterior, no necesitarán superar la evaluación de Bachillerato regulada en esta Orden para acceder a los estudios universitarios. Se aplicará el mismo criterio al alumnado que obtuvo el título de Bachiller en el curso 2015-2016 y no tiene superada la prueba de acceso a la Universidad realizada al finalizar dicho curso.

-En ambos casos y cuando este alumnado no se presente a la prueba, la calificación para el acceso a estudios universitarios será la calificación final obtenida en Bachillerato.

 
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