El "Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa", modifica la Disposición Final Quinta de la LOMCE que establecía el calendario de aplicación de las pruebas finales, ampliándose el plazo de aplicación de las mismas hasta que se alcance un Pacto de Estado Social y Político por la Educación que permita aprobar una nueva ley de Educación. Además, y como cuestión importante, se modifican, también, algunos de los efectos de las pruebas.
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En resumen, las novedades a tener en cuenta serían:
a) Prueba final de Primaria
-Será muestral y se realizará solo sobre una muestra de alumnos que permita obtener datos representativos, si bien las administraciones que quieran la podrán realizar con carácter censal.
b) Prueba final de ESO:
-Será muestral, participando únicamente el alumnado matriculado en 4º ESO que haya sido seleccionado por la administración educativa. La muestra de alumnos y centros deberá ser suficiente para obtener datos representativos.
-Las administraciones educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales o incluso realizarla con carácter censal.
-Se examinarán exclusivamente por la opción cursada y se limitará a las materias troncales generales del último curso.
-No tendrá efectos académicos. Tendrá una finalidad diagnóstica. Su superación no será necesaria para la obtención del título de Graduado de ESO, ni sus resultados constarán en el expediente académico individual.
c) Prueba final Bachillerato
-Se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios.
-Será similar a la Prueba de Acceso a la Universidad, con dos importante diferencias:
-La evaluación tendrá por objeto las competencias en los términos establecidos en los currículos de ESO y Bachillerato aprobados en desarrollo de la LOMCE (Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre).
-Se avanza en la uniformidad de la prueba, que deberá ajustarse a las características, fechas y contenido que se establezcan mediante Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
-No tendrá otros efectos académicos que los del acceso a la universidad.
-Se limitará a las materias troncales generales del último curso, y las materias troncales de opción para subir nota.