El Tribunal Supremo en su Sentencia 339/2024, de 22 de febrero de 2024 se ha pronunciado a favor de FSIE, en el Conflicto Colectivo iniciado por FSIE Islas Baleares, permitiendo el disfrute del permiso de lactancia, en su modalidad de días acumulados, y posterior excedencia o permiso no retribuido "sin solución de continuidad".
Se trata de trabajadores que el día siguiente a finalizar el permiso de lactancia acumulado en jornadas completas inician, a continuación, y de forma ininterrumpida, un período de excedencia o permiso no retribuido.
La Consejería de Educación de las Islas Baleares restringía "de facto" que los trabajadores que hubieran disfrutado del permiso de lactancia en su modalidad de días acumulados pudieran disfrutar a continuación y sin solución de continuidad una excedencia o permiso no retribuido. En estos casos, la Consejería procedía a retirar la financiación de la nómina y seguridad social de los trabajadores y sus sustitutos durante el periodo de lactancia acumulado en jornadas completas, lo que limitaba el ejercicio de este derecho de conciliación, al no retribuir el mismo.
Ante esta situación, FSIE Islas Baleares presentó demanda de Conflicto Colectivo que, estimada inicialmente por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, fue finalmente confirmada por el Tribunal Supremo.
La sentencia "reconoce el derecho del profesorado de la enseñanza concertada de las Islas Baleares del convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos a disfrutar la acumulación de lactancia y posteriores períodos de excedencia o permisos no retribuidos, aunque el hijo tenga menos de nueve meses, sin limitación o detracción económica".
Si bien es cierto que la Sentencia hace referencia y se pronuncia sobre esta materia teniendo en cuenta el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 41 del VI Convenio Colectivo de enseñanza concertada y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, los argumentos esgrimidos podrán ser de aplicación en otros supuestos similares en los que se restrinja o impida esta posibilidad de disfrute continuado de permisos y/o excedencia.
Los fundamentos de la Sentencia son los siguientes:
- No existe impedimento alguno ni en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, ni en el artículo 41 del VI convenio colectivo, ni en el Acuerdo del Gobierno de las Islas Baleares que expresamente impida el disfrute del permiso de lactancia con una excedencia o permiso no retribuido sin solución de continuidad.
- El artículo 37.4 del Estatuto puede ser mejorado por la negociación colectiva en beneficio del trabajador, lo que ocurre en este supuesto, que permite la acumulación de jornadas sin ningún tipo de limitación o impedimento cuando ininterrumpidamente se inicia el disfrute de una excedencia o permiso no retribuido.
- El disfrute del permiso de lactancia en su modalidad de jornadas acumuladas se configura como un permiso de conciliación desvinculado de la efectiva lactancia del menor y de un devengo diario en el futuro.
- El disfrute del permiso de lactancia en su modalidad de acumulación de jornadas constituye un derecho de conciliación de los trabajadores que goza de una dimensión constitucional, debiendo interpretarse las normas en beneficio de este derecho del trabajador a la conciliación, protección de la familia y de la infancia, como así lo establecen entre otras las STC 233/2007 y 26/2011.
- La finalidad del permiso de lactancia es prolongar el tiempo de cuidado del menor en esa fase tan temprana, inmediatamente después del permiso por nacimiento de hijo y, el hecho de no financiar este permiso cuando el trabajador desea acceder a otro permiso no retribuido o excedencia a continuación y sin solución de continuidad, restringe de facto el derecho que el trabajador tiene para disfrutar el permiso de lactancia en su modalidad de acumulación de jornadas, que es la modalidad más favorable para el cuidado del menor.
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