FSIE se felicita por el inicio en el Parlamento de Andalucía del proyecto de Ley de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno. Del proyecto se puede destacar el título preliminar, donde se recogen las disposiciones generales que se refieren al objeto de Ley y sus personas destinatarias, asumiendo el nuevo concepto de la discapacidad que considera la misma como una situación que es fruto de la interacción de las condiciones personales y las diversas barreras que pueden impedir o limitar la participación social e incidiendo en la noción de discapacidad como complemento circunstancial que, en modo alguno, debe ser considerada como esencia sino como estado.
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Por otro lado, partiendo de una perspectiva global de las personas con discapacidad, se prescriben criterios de actuación y medidas de acción positiva para lograr su inclusión social en los distintos ámbitos de vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural andaluza.
Asimismo, para garantizar la transversalidad y coordinación de las políticas públicas se afianzan instrumentos de gestión pública ya utilizados como el Plan de acción integral y el Plan de Empleabilidad de las personas con discapacidad en Andalucía, y se mantiene la existencia del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad como órgano de participación social y asesoramiento.
Finalmente, hay que destacar que la Ley obliga a la administración de la Junta de Andalucía a aprobar las condiciones de accesibilidad y no discriminación a los diferentes entornos físicos y de la información y comunicación, bienes, productos y servicios que permitan su uso por el mayor número de personas posible con independencia de cuáles sean sus capacidades funcionales y garanticen la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, y vela por su cumplimiento estableciendo el régimen sancionador autonómico en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
La presente Ley se dicta sin perjuicio de las condiciones básicas estatales y de acuerdo con las competencias que otorga el Estatuto de Autonomía para Andalucía a la Comunidad Autónoma en materia de fomento (artículo 45), estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía (artículo 47), educación (artículo 52), universidades (artículo 53), investigación, desarrollo e innovación tecnológica (artículo 54), salud (artículo 55), vivienda y urbanismo (artículo 56), régimen local (artículo 60), servicios sociales (artículo 61), empleo (artículo 63), transporte y comunicaciones (artículo 64) cultura y patrimonio (artículo 68), medios de comunicación social (artículo 69), turismo (artículo 71) y deportes, espectáculos y actividades recreativas (artículo 72).
Si estás interesado en saber más sobre esta cuestión, puedes solicitarnos el texto del Proyecto de Ley o ponerte en contacto con nosotros. No dudes en hacernos llegar tus consideraciones y/o propuestas a