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MODIFICACIONES DE LA JUBILACIÓN PARCIAL TRAS EL REAL DECRETO LEY 8/2010

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En el BOE de hoy, 24 de mayo de 2010, se ha publicado el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

 Entre las medidas que se contemplan en dicho Real Decreto Ley 8/2010 aparece la supresión del régimen transitorio de la jubilación parcial. No la jubilación parcial, sino el régimen transitorio. Y se suprime a partir del día 25 de mayo de 2.010, que es el día siguiente de su publicación en el BOE. No hay ningún periodo de gracia como con alguna otra medida.
 
La derogación del régimen transitorio de la jubilación parcial entra en vigor el día siguiente de la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 8/2010. Ello conforme a la disposición final sexta, y salvo alguna corrección de errores que pudiera publicarse en el futuro.
 
Al suprimirse el régimen transitorio, los requisitos que a partir del 25 de mayo serán imprescindibles para acceder a la jubilación parcial son los siguientes:
  • jornada completa.
  • 61 años de edad
  • Antigüedad en la empresa mínima de 6 años
  • Reducción de jornada entre el 25 % y el 75 %
  • 30 años cotizados
  • El relevista ha de estar en el paro o con contrato de duración determinada.
 
En el requisito de la edad natural, 61 años, hay 2 excepciones condicionadas:
  • Cabe jubilación parcial a los 60 años si el relevista es contratado a jornada completa y con contrato de duración indefinida;
  • Cabe jubilación parcial a los 60 años y 6 meses si el relevista es contratado en otras condiciones, es decir a jornada parcial, aunque sea con contrato indefinido; a jornada completa pero con contrato de duración determinada; o a jornada parcial con contrato de duración determinada.
 
Pero ello solo es posible hasta el 31 de diciembre de 2012, y cumpliendo el resto de requisitos (jornada, antigüedad, cotización, etc.) para trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley.
 
 
En tanto se negocie el VI convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente por fondos públicos, y con límite del 31/12/2012, los trabajadores afectados por el mismo podrán acceder a la jubilación parcial a los 60 años, en las condiciones antedichas.
 
En este sentido , la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en resolución de 03/02/2009, entiende que el contenido normativo de un convenio (que es el que trasciende la pura relación entre las partes negociadoras, como por ejemplo la jubilación parcial) mantiene su vigencia en tanto se negocia uno nuevo, salvo que se hubiera pactado otra cosa –que no es el caso-, una vez concluida la duración del convenio y denunciado éste por parte legitimada.