El año 2023 se introducen cambios importantes en la jubilación. Se endurecen las condiciones en algunos de los requisitos de acceso a su disfrute, en concreto en aquellos relacionados con los periodos necesarios de cotización que suponen el retraso en la edad de jubilación.
A continuación, detallamos las modificaciones para algunas de las modalidades:
JUBILACIÓN ORDINARIA:
Hasta el pasado año 2022, un trabajador se podía jubilar con 65 años siempre y cuando tuviera 37 años y 6 meses o más de cotización. A partir de enero de este año 2023, se aumenta en 3 meses el requisito de cotización, hasta los 37 años y 9 meses o más. Es decir, que un trabajador para poder acceder a la jubilación con 65 años deberá tener 3 meses más de cotización que el pasado año.
Para aquellas otras situaciones en los que el trabajador no acreditase tener los de 37 años y 9 meses podrá acceder a la jubilación ordinaria a partir de los 66 años y 4 meses, 2 meses más tarde de lo que hacía en el año 2022.
JUBILACIÓN ANTICIPADA:
Solo se puede acceder a las dos modalidades de jubilación anticipada, cuando resten 2 o 4 años hasta la edad de jubilación ordinaria, para la involuntaria o voluntaria respectivamente. Esta cuestión no ha cambiado, pero se ve afectada por el incremento de periodos de cotización necesarios de acceso a la jubilación ordinaria, por cuanto ambas modalidades están referenciadas a la misma.
PORCENTAJES DE PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN:
Para poder percibir la pensión de jubilación al 100% antes era necesario tener 36 años cotizados. Por los primeros 15 años cotizados se cobraba un 50% de la pensión, a los que se sumaba un 0,21% más por cada mes cotizado de los siguientes 106 meses y un 0,19% más durante los 146 meses restantes.
Con los cambios introducidos, a partir de 2023, el requisito de los 36 años aumenta 6 meses, hasta los 36 años y 6 meses. También se produce una modificación de los plazos, de tal forma que por los 15 primeros años de cotización se alcanza un 50% de la prestación, por los 49 siguientes se le suma un 0,21% más por cada uno de ellos y un 0,19% para cada uno de los 209 meses restantes. Esta modificación implica que si no llegas a los 36 años y 6 meses el porcentaje resultante de pensión será inferior al que tenías el año pasado, por ejemplo con 24 años cotizados (288 meses) quedaría una pensión del 71,5% frente al 72,64% que hubiese quedado el año pasado.
JUBILACIÓN PARCIAL:
Para poder acceder a la jubilación parcial es necesario tener 62 años y 4 meses, 2 meses que el año anterior y siempre y cuando se haya cotizado al menos 35 años y 9 meses o más, es decir, haber cotizado a lo largo de tu vida laboral 3 meses más. En caso de que no se hayan cotizado estos años, se podrá acceder 4 meses más tarde de lo que se venía haciendo, es decir a los 63 años y 8 meses.
Para cualquier consulta que pueda surgir, te invitamos a que contactes con el sindicato FSIE que se encuentra en tu provincia. Puedes conocerlo en este mapa: https://www.fsie.es/fsie-en-tu-comunidad