El Tribunal Supremo declara ilegal la retroactividad recogida en el artículo 35 del XIV Convenio de Discapacidad.
Al objeto de defender los intereses legítimos de los trabajadores afectados FSIE interpuso ante la comisión Paritaria un escrito para que se modificase este aspecto. La Comisión Paritaria formada por las patronales y los sindicatos firmantes UGT y CCOO, desestimó la pretensión de FSIE.
Ante lo que claramente era un perjuicio a los trabajadores FSIE interpuso demanda ante la Audiencia Nacional impugnado la retroactividad del art. 35. En el juicio nos encontramos con la más que esperada y lógica oposición de las patronales y la no tan lógica de los Sindicatos UGT y CCOO. En esta primera instancia fue desestimada, pero recurrimos ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha estimado nuestra inicial pretensión eliminando la retroactividad introducida por el art. 35 del Convenio Colectivo.
En base a esta sentencia, todos aquellos trabajadores que viesen cumplido un trienio entre el 1 y el 12 de julio de 2012 y no hayan sido abonados en su nómina deberán reclamarlo con efectos desde esa fecha.
Ha quedado claro quienes defienden a los trabajadores y quienes se pliegan a los intereses de la patronal.