-Publicado en el BOE: 17 de agosto de 2013. -Vigencia del Convenio: hasta el 31 de diciembre de 2019. Especificación de la Disposición Adicional IV del VI Convenio: * Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2009 de las tablas salariales, deberán quedar totalmente saldadas a 31 de diciembre de 2013. |
||
|
||
|
BOE y otros documentos oficiales
|